CONTRATO DE MANTENIMIENTO.Informacion
Estan obligados a tener Contrato de Mantenimiento Eléctrico de baja Tensión, los titulares de las instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas de acuerdo al REBT 842/2002, ITC-BT -05, apartado 4.2, estas son las siguientes:
- Instalaciones industriales que requieran Proyecto Eléctrico de baja Tensión, con potencia contratada superior a 100 Kw.
- Lócales de Pública Concurrencia:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines teatros, auditorios, estadio, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego al azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
-Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de Conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamiento cerrados y cubiertos para mas de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
- Si la ocupación prevista es demás de 50 personas: biblotecas, entros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, resiencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
- Locales con riesgo de incendio de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervenciones.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada a 5 kW.
- Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 10 kW.
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